Respuesta corta
Si vives en España y ganas dinero en OnlyFans de forma habitual, lo normal es darte de alta en Hacienda (modelo 036) y en el régimen de autónomos (RETA), declarar el rendimiento en el IRPF con pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) y presentar el IVA trimestral (modelo 303). Cómo se trata el IVA de lo que cobras de OnlyFans depende del caso, así que confírmalo con un gestor o asesor fiscal.
Ideas clave
- Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal: cada caso lo debe revisar un gestor o asesor.
- Si la actividad es habitual, lo habitual es el alta censal en Hacienda y el alta como autónomo en la Seguridad Social.
- El modelo 130 adelanta el 20% del rendimiento neto acumulado del año, y el 303 se presenta cada trimestre.
- El IVA de lo que cobras de OnlyFans depende de cómo se califique la operación: no lo decidas por tu cuenta.
- Guarda en euros cada cobro que recibe tu banco, cada factura de gasto y los extractos de OnlyFans.
Antes de empezar: qué es esta guía y qué no
Esta guía resume, con lenguaje sencillo, las obligaciones que suelen aparecer cuando una creadora o un creador que reside en España cobra de OnlyFans. Está basada en las páginas oficiales de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el BOE que citamos al final, consultadas en octubre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni legal, y la normativa cambia cada año, sobre todo cuotas, tablas y plazos.
Hay puntos en los que no existe una respuesta única, como el tratamiento del IVA de lo que cobras a través de la plataforma o el epígrafe exacto del IAE. Ahí te explicamos las opciones que se manejan y por qué conviene que un gestor o asesor fiscal revise tu caso concreto con tus extractos delante. Un buen asesor cuesta mucho menos que una regularización con recargos.
¿Tienes que darte de alta como autónomo?
Si vendes contenido en OnlyFans de forma habitual, personal y directa, lo normal es tratarlo como una actividad económica. Eso implica dos altas. La primera es en Hacienda, con la declaración censal (modelo 036; la Agencia Tributaria mantiene también el 037 simplificado en su normativa), donde indicas la fecha de inicio, el epígrafe del IAE y los impuestos a los que te acoges. La segunda es en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Seguridad Social explica que primero haces el alta en el IAE con Hacienda y después pides el alta como autónomo desde Import@ss, con Cl@ve o certificado digital, indicando la fecha de inicio, el código de actividad, tus rendimientos netos previstos y la base de cotización. Sobre el epígrafe, en la práctica se suelen mencionar el 961.1 (producción de películas, incluidos vídeos) y el 973.1 (servicios fotográficos), a raíz de una consulta de la Dirección General de Tributos sobre una persona que vendía fotos y vídeos en una plataforma. Tu asesor elegirá el que encaje con lo que haces.
Circula la idea de que por debajo del salario mínimo no hace falta darse de alta. El criterio que se aplica es la habitualidad de la actividad, no una cifra fija, y la cuestión se discute. Si tus ingresos son ocasionales o muy bajos, pregunta antes de decidir no darte de alta.
Cuota de autónomos y tarifa plana
Desde 2023 la cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos. Eliges una base dentro del tramo que corresponde a lo que prevés ganar al mes, y al cerrar el año la Seguridad Social regulariza con los datos reales de Hacienda: si ganaste más, pagarás la diferencia; si ganaste menos, te devolverán. Si tus ingresos cambian mucho de un mes a otro, revisa con tu asesor qué base elegir para no llevarte una sorpresa en la regularización.
Para quien se da de alta por primera vez existe una cuota reducida, la llamada tarifa plana, durante los 12 primeros meses, ampliable otros 12 si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo. Se pide en el momento del alta. El Real Decreto-ley 13/2022 la fijó en 80 € al mes entre 2023 y 2025; desde 2026 el importe lo fija la Ley de Presupuestos, así que confirma la cifra vigente. Si ya la disfrutaste antes, hay periodos de espera.
IRPF y pagos fraccionados (modelo 130)
Lo que ganas en OnlyFans tributa en tu declaración de la renta como rendimiento de actividades económicas. La mayoría de las personas que empiezan usa la estimación directa simplificada, que se puede aplicar si la cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 €. Ahí, sobre el rendimiento neto, se permite deducir un 5% por provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 € al año.
Como OnlyFans no te practica retenciones de IRPF, normalmente tendrás que adelantar el impuesto cada trimestre con el modelo 130: un 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado en trimestres anteriores. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si en un trimestre no sale nada a pagar, se presenta igualmente con resultado negativo.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, trimestral.
- Modelo 100: declaración anual de la renta, donde se ajusta todo.
- Si en un trimestre no hay ingresos, el 130 se presenta igual.
IVA: modelo 303, operaciones con el extranjero y por qué depende del caso
Con el alta, en general tendrás que presentar el modelo 303 cada trimestre, en los mismos plazos que el 130. La pregunta difícil es qué IVA aplica a lo que cobras de OnlyFans. La Agencia Tributaria explica que, como regla general, un servicio que prestas a una empresa establecida fuera de España no está sujeto al IVA español, y que conservas el derecho a deducir el IVA de tus gastos. Si esa empresa está en otro país de la UE, la operación se informa en el modelo 349.
El problema es que no está claro a quién prestas el servicio: a la plataforma, con sede fuera de España, o a cada fan, que puede vivir en España, en otro país de la UE o fuera. Según cómo se califique, el resultado cambia: operación no sujeta, servicio a consumidores con IVA del país del fan o incluso reglas especiales de uso efectivo en España. También se ha discutido si las propinas voluntarias forman parte de la base del IVA. Por eso este punto lo tiene que decidir un asesor con tus contratos y extractos.
Si acabas prestando servicios a empresas de otros países de la UE, o compras servicios a proveedores de la UE en los que tú eres quien liquida el IVA (inversión del sujeto pasivo), es probable que necesites darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) desde el modelo 036. Aunque la operación no lleve IVA español, sigue existiendo la obligación de documentarla.
Gastos deducibles, dólares y registros que debes guardar
Puedes deducir los gastos vinculados a la actividad, justificados con factura a tu nombre y anotados en tus libros. Suelen entrar el material de grabación, la iluminación, el vestuario o el atrezo usado solo para el contenido, el software y las suscripciones, la gestoría y la publicidad. La cuota de autónomos se suele deducir como gasto de la actividad; confírmalo con tu asesor. Los gastos mixtos, como el móvil, el alquiler o la luz de casa, generan muchas dudas: no deduzcas el 100% sin consultarlo.
Tus ganancias en OnlyFans están en dólares, pero los impuestos se declaran en euros. Anota cada cobro con el importe en euros que realmente entra en tu banco y guarda el extracto, y pregunta a tu asesor qué tipo de cambio usar si hay diferencias. Si quieres estimar cuánto te queda en dólares tras la comisión de la plataforma, la calculadora de comisiones gratis de FansTracker te da una cifra orientativa antes de impuestos.
- Libros registro de ingresos y de gastos, y de bienes de inversión si compras equipos.
- Extractos mensuales de OnlyFans y justificantes de cada retirada al banco.
- Extractos bancarios donde se vea el importe en euros recibido.
- Facturas de todos los gastos, a tu nombre y con tu NIF.
- Copias de los modelos presentados y del alta en Hacienda y Seguridad Social.
Si trabajas con una agencia
Cuando una agencia te gestiona la cuenta, lo habitual es que la plataforma te siga pagando a ti como titular, y la agencia te factura su parte. Esa factura es un gasto de tu actividad y, si la agencia está en España, normalmente llevará IVA, que podrás deducir según cómo quede tu situación de IVA. Si la agencia está en otro país, puede que seas tú quien tenga que liquidar el IVA por inversión del sujeto pasivo, y ahí entra el ROI.
Pide siempre facturas completas, con los datos fiscales de la agencia y el cálculo del porcentaje, y deja por escrito en el contrato quién factura a quién. Si una agencia te pide cobrar ella directamente tus ganancias, desconfía y consulta: complica tu fiscalidad y tu control sobre la cuenta. Para tener tus propias cifras de actividad por creadora, como mensajes y fans suscritos en 7, 30 o 90 días, FansTracker ofrece analíticas con exportación a CSV; la sincronización de ingresos está en desarrollo, así que los importes salen de tus extractos de OnlyFans.
Paso a paso
- Habla con un gestor o asesor. Antes de empezar o en cuanto tengas los primeros ingresos, revisa tu caso con un profesional, sobre todo el IVA y el epígrafe del IAE.
- Date de alta en Hacienda. Presenta la declaración censal (modelo 036) con la fecha de inicio, el epígrafe y los impuestos que te corresponden, y el ROI si tu asesor lo ve necesario.
- Date de alta como autónomo. Solicita el alta en el RETA desde Import@ss, indica tus rendimientos previstos y pide la tarifa plana en ese momento si puedes acceder a ella.
- Lleva tus registros al día. Anota cada cobro en euros según tu banco y cada gasto con factura, y guarda los extractos de OnlyFans de cada mes.
- Presenta los trimestres. Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero, presenta el modelo 130 y el 303, y el 349 si aplica.
- Cierra el año en la renta. Declara el rendimiento en el modelo 100 y revisa tu base de cotización cuando la Seguridad Social regularice.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Modelo 036, declaración censal (2026-10-16)
- Agencia Tributaria: Cuándo hay que hacer pagos fraccionados (2026-10-16)
- Agencia Tributaria: Importe de los pagos fraccionados (2026-10-16)
- Agencia Tributaria: Plazos de los pagos fraccionados (2026-10-16)
- Agencia Tributaria: Estimación directa simplificada (2026-10-16)
- Agencia Tributaria: Obligaciones contables y registrales en estimación directa simplificada (2026-10-16)
- Agencia Tributaria: Plazo de presentación del modelo 303 (2026-10-16)
- Agencia Tributaria: IVA en prestaciones de servicios con el extranjero (2026-10-16)
- Agencia Tributaria: ROI y NIF-IVA para operaciones en la UE (2026-10-16)
- Seguridad Social: Cotización de trabajadores autónomos (2026-10-16)
- Revista Seguridad Social: Guía para darte de alta como autónomo (2026-10-16)
- BOE: Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de autónomos (2026-10-16)